En este blog vamos trabajar en establecer la diferencia entre migrante y refugiado, estos es especialmente importante para los Estados y sus funcionarios cuando entran en contacto con un potencial refugiado. En este momento tenemos la crisis de los refugiados Sirios tratando de llegar a Alemania y este país decide suspender Shengen en su frontera sur, para reestablecer sus controles migratorios justamente para filtrar inicialmente los migrantes de los refugiados (nota también para controlar los traficantes de personas) y también toma una serie de medidas para administrar el flujo de refugiados y evitar migrantes que se cuelen, entonces saber definir bien los conceptos afecta a nivel operativo y ultimo instancia reduce los costos para el Estado receptor, reducir la masa de personas peticionantes de asilo, porque el Estado puede aceptar o rechazar a un migrante según el estado de sus “papeles” ( documento de viaje con las visas/permisos de ingresos debidos) o segun cual es la situación en su país de origen, es un derecho que se reserva el Estado no permitirles el ingreso de un migrante (esto se puede discutir si esto esta bien o mal, pero es un hecho el Estado se guarda el derecho) , mientras en el caso de refugiado si el Estado es signatario del tratado de Refugiados 1951, no puede rechazar su ingreso tiene el derecho de protección internacional, y esto es lo que esta sucediendo en Alemania, Suecia y alguno otros países de la Unión Europea, tomando las peticiones de refugio pero tratando encontrar a los migrantes que no les corresponde el derecho de refugio, "fast tracking" su deportacion . El solicitante de asilo puede o no tener los documentos de viaje incluso se debe provisoriamente permitirle ingreso y posteriormente verificar la historia de la persona para poder darle o no, el criterio de refugiado. Según el Estado si es un órgano judicial o administrativo que otorga el reconocimiento de refugio, hasta que se llega a una desicion la persona goza de protección del Estado receptor.
El concepto de migrante es un concepto voluntario se concidera como un fenómeno económico, éste no es coercionado para desplazarse por una amenaza a su integridad física o moral. Esta es una de las grandes diferencias con un refugiado que es un fenómeno político. Puede ser que el migrante se vea amenazado en el largo plazo y planea irse en búsqueda de una mejor vida, y puede haber una contracción temporal en su cronograma para irse del país, o posiblemente su situación personal se puede deteriorar rápidamente por algún factor exógeno a él, pero decide irse por voto propio. Aunque los migrantes y los refugiados pueden ser situaciones reactivas, el migrante tiene un espíritu más proactivo, se va del país antes de que no le quede ningún tipo de opción. También hay que contemplar que existe una finalidad de establecerse y residir en el lugar de destino un tiempo determinado o de forma permanente, pero ese va a ser el centro de las actividades de la persona. Asimismo podríamos diferenciar a los migrantes de los que están como turistas, los que están de peregrinaje, los que van hacer un curso… entre muchos otros casos.
En el caso de la política migratoria argentina la figura del refugiado está contemplado para que se pueda radicar, pero la DNM no lo determina sino la Comisión Nacional para los Refugiados (CO.NA.RE), pero esto se verá en mayor detalle más adelante en este trabajo.
¿Y Cómo Esta Enmarcado en la Ley 25.871, la Figura del Refugiado?
Fuera del tema de los criterios de radicación pero relacionado con lo humanitario y lo migratorio, más específicamente, el ingreso a la Argentina se da si la persona no cuenta con la documentación necesaria para ingresar al país y existen razones excepcionales de índole humanitaria, con autorización, se permitirá el ingreso de esta persona, muchas veces la cancillería informa a la DNM que un migrante de estas características viene en camino.
[1] Asilados y Refugiados son sinónimos para la DNM.
¿Y Cómo Esta Enmarcado en la Ley 25.871, la Figura del Refugiado?
Es uno de los criterios o categorias[1] de residencia, la norma en ciertamedida establece que refugio y aislo, como sinonimos a diferecia del derecho internacion. Conceptualmente expone que los refugiados son personas que por su situación si vuelven a su país de origen, serían sujetos expuestos a violaciones sistemáticas de sus derechos humanos y podría peligrar su integridad física, pueden ser personas que huyen de un enfrentamiento bélicos, por motivos políticos, victimas de trata y esclavitud, los que invoquen por motivos de salud, apatriados, etc. hay un sinfín de motivos, por el cual el Estados tiene que analizar si se les otorga el refugio/asilo al peticionante de esta categoría[2]. Por otro lado, se encuentra el criterio que por razones humanitarias engloba a todos aquellos que no son refugiados o asilados, pero necesitan protección internacional, estas personas se encuentran amparadas por el principio de no devolución.
Los refugiados que ya hayan residido en el país más de 3 años pueden peticionar un cambio de categoría y pasan a tener una radicación permanente. Antes del Reglamento 616/10, el refugiado nunca perdía este estado y tenía que, permanentemente, renovar su estado mientras se mantuviera en el país.
Una de las cuestiones que en la legislación Argentina es de gran importancia, es la reunificación familiar, y esto no escapa a los refugiados.
Muchos casos potenciales de pedido de asilo, refugio o por cuestiones humanitarias son absorbidos dentro de las residencias MERCOSUR ya que son más fáciles de encausar y resolver, no tienen que ser aprobado por la CONARE para que migraciones le otorgue la residencia, esto se hace visible con los ciudadanos de origen colombiano que en su mayoría no buscan encuadrase en este criterio. La función de la CONARE, que es un organismo que depende del Ministerios del Interior, es la de verificar si el pedido de refugio es legítimo y no una picardía del migrante para obtener una residencia sin tener que ser encuadrado en uno de los criterios normales o ganar tiempo para mantenerse en el país sin el peligro de que lo expulsen. El asilado/refugiado, por razones humanitarias, al igual que el pensionado, tiene un gran valor simbólico debido al hecho que no existían en los reglamentos de los años 90 de la ley Videla, y muestra un mayor compromiso en la protección de los derechos humanos, algo que esta embebido todo el espíritu de Ley 25.871. El criterio del asilo/refugio en la actualidad es la punta de lanza para la lucha contra el tráfico de ciudadanas dominicanas en la República Argentina, que se verá más adelante en este trabajo, donde la DNM y la CONARE aportan para desarticular estas redes.
Hay que tener en cuenta que algunos refugiados también pueden ser profesionales o técnicos o mano de obra altamente calificada, esto sucede con muchos de los cubanos que se acogen a este criterio, pero Argentina tiene que tener cuidado de otorgar indiscriminadamente el criterio de refugiado a los efectos de evitar conflictos con el gobierno cubano o cualquier otro países de origen de los refugiados, se debe analizar cada caso con mucho cuidado.
Radicaciones temporarias
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2004
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2005
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2006
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2007
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2008
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2009
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2010
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Asilados/Refugiados
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173
| 208 |
165
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81
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76
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105
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66
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Razones Humanitarios
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15
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17
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18
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28
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10
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8
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10
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(DNM; 2011)
En relacion de los Asilados/Refugiados en el 2011 hubieron 72 (DNM) radicaciones otrogados en esta categoria mientras en el 2012 hay 85 (DNM) casos resueltos. Para el 2013 y 2014 no hay estadisticas todavia publicados por la DNM pero la CONARE si ha publicado y ellos reconocieron 286 casos y 92 casos repectivamente (CONARE). En Caso de los refugiados Sirios hubieron 0 casos en el 2011, 40 en el 2012, 130 en el 2013, 63 en el 2014 y lo que va del 2015 63 personas en lo que va del año han sido beneficiarrio del Programa Siria que detallaré a continuacion. En Octubre del 2014 Argentina establece el "Programa Siria" de visado
humanitario, que duraba un año, pero recientemente ha sido prorrogado, y
se han eliminado requicitos para traer ciudadanos Sirios, ya no tiene que tener familiares en el país, y puede ser traídos por organizaciones como garantes.
Por Razones Humanitarias en el 2011 se puede observar que hubo 138 (DNM) casos acceptados y en el 2012 hubieron 116 (DNM).
Por Razones Humanitarias en el 2011 se puede observar que hubo 138 (DNM) casos acceptados y en el 2012 hubieron 116 (DNM).
Fuera del tema de los criterios de radicación pero relacionado con lo humanitario y lo migratorio, más específicamente, el ingreso a la Argentina se da si la persona no cuenta con la documentación necesaria para ingresar al país y existen razones excepcionales de índole humanitaria, con autorización, se permitirá el ingreso de esta persona, muchas veces la cancillería informa a la DNM que un migrante de estas características viene en camino.
[1] Asilados y Refugiados son sinónimos para la DNM.
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